Preguntas Frecuentes
Resolvemos tus dudas sobre el Control Digital Transporte (plataforma DeCA)
Cargador contractual y transportista están obligados. Afecta al transporte público de mercancías por carretera dentro de España (Orden FOM/2861/2012). No afecta al transporte privado complementario en los mismos términos. En España hay unas 50.000 empresas transportistas; más del 80% son pymes y autónomos. Autónomos, pymes, cooperativas y flotas que realicen transporte público de mercancías deben cumplir.
El documento afecta principalmente al cargador contractual y al transportista efectivo. En la práctica, puede generarlo el cargador, el transportista, un operador logístico o una gestoría, siempre que el documento recoja los datos necesarios y esté disponible durante el transporte.
Sí. Un operador logístico puede estar obligado a formalizar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) aunque no tenga camiones propios.
La obligación no depende de ser propietario del vehículo, sino del papel que ocupa la empresa en la operación de transporte.
Según la Orden FOM/2861/2012, están obligados a formalizar el documento de control tanto el transportista efectivo como el cargador contractual.
Si el operador logístico contrata directamente a un autónomo transportista o a una empresa transportista para realizar el traslado de la mercancía, normalmente actúa como cargador contractual.
En ese caso, el documento deberá reflejar:
- Cargador contractual: el operador logístico.
- Transportista efectivo: el autónomo o empresa que realiza físicamente el transporte.
Por tanto, en operaciones de transporte público de mercancías por carretera organizadas por operadores logísticos que subcontratan el transporte a terceros, el DeCA debe formalizarse con los datos reales de cada parte interviniente.
No necesariamente. El DeCA es un documento de control administrativo. La firma del destinatario pertenece más al ámbito del albarán, prueba de entrega o carta de porte, si procede.
No. El DeCA sirve para control administrativo. La carta de porte documenta el contrato de transporte y puede requerir otros datos, como precio, condiciones o firmas.
No como dato esencial del documento de control administrativo. El precio puede ser relevante en la carta de porte o en el contrato de transporte.
La plataforma permite registrar el cambio y conservar la trazabilidad del documento, mostrando la información actualizada mediante el QR.
La plataforma permite registrar una rectificación y conservar el histórico, para que el documento vigente refleje la situación actual del transporte.
A partir del 5 de octubre de 2026 (Ley de Movilidad Sostenible, BOE diciembre 2025). Jurídicamente son 10 meses desde la entrada en vigor de la ley. Desde esa fecha el documento debe emitirse, conservarse y presentarse exclusivamente en formato digital. El papel deja de admitirse para el documento de control en los transportes alcanzados por la norma.
Debe ser un archivo PDF con un tamaño no superior a 5 MB, e incluir la fecha y hora de creación y modificación como metadatos del fichero. Debe llevar un identificador único (QR o código) legible por sistemas externos. La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE‑A‑2026‑12784), que deroga la de 22 de mayo de 2023, fija los requisitos técnicos vigentes.
Un PDF creado manualmente puede no reunir los requisitos de integridad, inalterabilidad, trazabilidad e identificador único que el marco exige para el soporte electrónico. Control Digital Transporte está diseñado para facilitar la emisión y custodia del DeCA con QR o código numérico según los procedimientos del Ministerio de Transportes.
Los procedimientos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible contemplan dos modos de presentación: (1) Código numérico: el agente facilita un código al conductor; la empresa asocia el documento en la sede electrónica del Ministerio de Transportes. (2) Código QR: el documento incluye un QR que apunta a la URL HTTPS donde está almacenado; el agente lo lee en su dispositivo. Control Digital Transporte admite ambos enfoques.
La Resolución de 5 de junio de 2026 fija una conservación mínima de 1 año del fichero. La opción de descarga por la URL pública puede desactivarse a los 7 días naturales del fin del servicio, pero el documento sigue custodiado. Nuestro sistema almacena los documentos con custodia segura y permite exportarlos en cualquier momento para auditorías.
Las sanciones por incumplimiento del documento de control pueden oscilar entre 300 y 3.750 €, según la gravedad. Es similar al registro horario digital: obligación clara, inspección en carretera y multas por no disponer del documento en formato digital.
No. La Resolución de 5 de junio de 2026 confirma que la firma del documento no es obligatoria. Solo si se decide usarlo además con finalidad contractual y firmarlo, debe emplearse como mínimo firma electrónica avanzada (AdES, Reglamento eIDAS). Control Digital Transporte facilita la integración con proveedores de firma cuando se requiera.
En España, el único documento que pasa a ser obligatoriamente electrónico desde octubre 2026 es el documento de control administrativo. La carta de porte, CMR, albaranes, etc., pueden seguir en papel por ahora. En Europa se prevé generalizar el eCMR (carta de porte internacional electrónica) antes de 2030; las Administraciones deberán aceptarla desde 2027. La tendencia es digitalizar todos los documentos.
No. Control Digital Transporte es una aplicación web (PWA) accesible desde cualquier dispositivo con navegador (móvil, tablet, ordenador). No hace falta descargar ni instalar nada: basta con entrar en la plataforma desde el navegador.
El envío por WhatsApp es un servicio adicional: no está incluido en el precio del paquete de documentos. Cada mensaje se factura aparte: 0,06 € (mensaje plantilla, sin IVA) o 0,005 € (mensaje en sesión, si el conductor ha interactuado en las últimas 24 h, sin IVA). El correo electrónico para compartir el enlace no tiene recargo de mensajería.
El conductor puede llevar el PDF descargado en el dispositivo. Para la verificación mediante QR, el documento debe estar disponible en una URL HTTPS de la plataforma. Con poca cobertura, la creación y sincronización de datos puede completarse cuando vuelva la conexión.
No. La Resolución de 5 de junio de 2026 exige que la URL del documento permita la descarga directa, sin credenciales, autenticación ni botones que impliquen interacción manual. La URL sí puede protegerse con token, cifrado o caducidad del enlace, algo que la norma permite expresamente. Control Digital Transporte genera enlaces conformes.
Sí. La Resolución de 5 de junio de 2026 permite consignar varios envíos en un mismo documento siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos, y que los datos de cada envío (origen, destino, naturaleza y peso) estén claramente diferenciados. El orden de los envíos no implica orden de ejecución.
Recursos normativos
- · Guía pedagógica: La ley del DeCA explicada
- · Sede electrónica Ministerio de Transportes – Documento de control digital
- · Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE‑A‑2026‑12784) – requisitos técnicos vigentes
- · Orden FOM/2861/2012 (documento de control administrativo)
- · Resolución DGTT 22 mayo 2023 (derogada por la de 5 junio 2026)
- · Ley de Movilidad Sostenible (BOE diciembre 2025)