Preguntas Frecuentes

Resolvemos tus dudas sobre el Control Digital Transporte (DCDT)

Cargador contractual y transportista están obligados. Afecta al transporte público de mercancías por carretera dentro de España (Orden FOM/2861/2012). No afecta al transporte privado complementario en los mismos términos. En España hay unas 50.000 empresas transportistas; más del 80% son pymes y autónomos. Autónomos, pymes, cooperativas y flotas que realicen transporte público de mercancías deben cumplir.

El documento afecta principalmente al cargador contractual y al transportista efectivo. En la práctica, puede generarlo el cargador, el transportista, un operador logístico o una gestoría, siempre que el documento recoja los datos necesarios y esté disponible durante el transporte.

Sí. Un operador logístico puede estar obligado a formalizar el Documento de Control Digital de Transporte aunque no tenga camiones propios.

La obligación no depende de ser propietario del vehículo, sino del papel que ocupa la empresa en la operación de transporte.

Según la Orden FOM/2861/2012, están obligados a formalizar el documento de control tanto el transportista efectivo como el cargador contractual.

Si el operador logístico contrata directamente a un autónomo transportista o a una empresa transportista para realizar el traslado de la mercancía, normalmente actúa como cargador contractual.

En ese caso, el documento deberá reflejar:

  • Cargador contractual: el operador logístico.
  • Transportista efectivo: el autónomo o empresa que realiza físicamente el transporte.

Por tanto, en operaciones de transporte público de mercancías por carretera organizadas por operadores logísticos que subcontratan el transporte a terceros, el DCDT debe formalizarse con los datos reales de cada parte interviniente.

No necesariamente. El DCDT es un documento de control administrativo. La firma del destinatario pertenece más al ámbito del albarán, prueba de entrega o carta de porte, si procede.

No. El DCDT sirve para control administrativo. La carta de porte documenta el contrato de transporte y puede requerir otros datos, como precio, condiciones o firmas.

No como dato esencial del documento de control administrativo. El precio puede ser relevante en la carta de porte o en el contrato de transporte.

La plataforma permite registrar el cambio y conservar la trazabilidad del documento, mostrando la información actualizada mediante el QR.

La plataforma permite registrar una rectificación y conservar el histórico, para que el documento vigente refleje la situación actual del transporte.

A partir del 5 de octubre de 2026 (Ley de Movilidad Sostenible, BOE diciembre 2025). Jurídicamente son 10 meses desde la entrada en vigor de la ley. Desde esa fecha el documento debe emitirse, conservarse y presentarse exclusivamente en formato digital. El papel deja de admitirse para el documento de control en los transportes alcanzados por la norma.

Debe ser un archivo en PDF/A (u otro formato electrónico equivalente), tamaño limitado (p. ej. ≤4 MB). Debe incluir un identificador único legible por sistemas externos. La Resolución de 22 de mayo de 2023 de la DGTT fija los requisitos técnicos.

Un PDF creado manualmente puede no reunir los requisitos de integridad, inalterabilidad, trazabilidad e identificador único que el marco exige para el soporte electrónico. Control Digital Transporte está diseñado para facilitar la emisión y custodia del DCDT con QR o código numérico según los procedimientos del Ministerio de Transportes.

Los procedimientos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible contemplan dos modos de presentación: (1) Código numérico: el agente facilita un código al conductor; la empresa asocia el documento en la sede electrónica del Ministerio de Transportes. (2) Código QR: el documento incluye un QR que apunta a la URL HTTPS donde está almacenado; el agente lo lee en su dispositivo. Control Digital Transporte admite ambos enfoques.

Durante los años exigidos por la normativa (igual que antes, pero ahora en repositorio digital). Nuestro sistema almacena los documentos con custodia segura y permite exportarlos en cualquier momento para auditorías.

Las sanciones por incumplimiento del documento de control pueden oscilar entre 300 y 3.750 €, según la gravedad. Es similar al registro horario digital: obligación clara, inspección en carretera y multas por no disponer del documento en formato digital.

El documento de control tradicionalmente no siempre requería firma, pero varios análisis del nuevo marco recomiendan usar firma electrónica avanzada para garantizar la autenticidad y validez jurídica, integrándose con un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza (PCSC). Control Digital Transporte facilita la integración con proveedores de firma cuando se requiera.

En España, el único documento que pasa a ser obligatoriamente electrónico desde octubre 2026 es el documento de control administrativo. La carta de porte, CMR, albaranes, etc., pueden seguir en papel por ahora. En Europa se prevé generalizar el eCMR (carta de porte internacional electrónica) antes de 2030; las Administraciones deberán aceptarla desde 2027. La tendencia es digitalizar todos los documentos.

No. Control Digital Transporte es una aplicación web (PWA) accesible desde cualquier dispositivo con navegador (móvil, tablet, ordenador). No hace falta descargar ni instalar nada: basta con entrar en la plataforma desde el navegador.

El conductor puede llevar el PDF descargado en el dispositivo. Para la verificación mediante QR, el documento debe estar disponible en una URL HTTPS de la plataforma. Con poca cobertura, la creación y sincronización de datos puede completarse cuando vuelva la conexión.

Recursos normativos

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