Preguntas Frecuentes

Resolvemos tus dudas sobre el Control Digital Transporte (plataforma DeCA)

Cargador contractual y transportista están obligados en los transportes públicos de mercancías por carretera sujetos a la Orden FOM/2861/2012, salvo los supuestos expresamente exceptuados en su artículo 2 (entre otros, ciertos transportes sin título habilitante, mudanzas, vehículos accidentados o averiados y determinados servicios de paquetería). Una carta de porte u otro documento adecuado puede servir como documento de control si contiene todos los datos del artículo 6. No afecta al transporte privado complementario en los mismos términos.

El documento afecta principalmente al cargador contractual y al transportista efectivo. En la práctica, puede generarlo el cargador, el transportista, un operador logístico o una gestoría, siempre que el documento recoja los datos necesarios y esté disponible durante el transporte.

Sí. Un operador logístico puede estar obligado a formalizar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) aunque no tenga camiones propios.

La obligación no depende de ser propietario del vehículo, sino del papel que ocupa la empresa en la operación de transporte.

Según la Orden FOM/2861/2012, están obligados a formalizar el documento de control tanto el transportista efectivo como el cargador contractual.

Si el operador logístico contrata directamente a un autónomo transportista o a una empresa transportista para realizar el traslado de la mercancía, normalmente actúa como cargador contractual.

En ese caso, el documento deberá reflejar:

  • Cargador contractual: el operador logístico.
  • Transportista efectivo: el autónomo o empresa que realiza físicamente el transporte.

Por tanto, en operaciones de transporte público de mercancías por carretera organizadas por operadores logísticos que subcontratan el transporte a terceros, el DeCA debe formalizarse con los datos reales de cada parte interviniente.

No necesariamente. El DeCA es un documento de control administrativo. La firma del destinatario pertenece más al ámbito del albarán, prueba de entrega o carta de porte, si procede.

No. El DeCA sirve para control administrativo. La carta de porte documenta el contrato de transporte y puede requerir otros datos, como precio, condiciones o firmas.

No como dato esencial del documento de control administrativo. El precio puede ser relevante en la carta de porte o en el contrato de transporte.

La plataforma permite registrar el cambio y conservar la trazabilidad del documento, mostrando la información actualizada mediante el QR.

La plataforma permite registrar una rectificación y conservar el histórico, para que el documento vigente refleje la situación actual del transporte.

A partir del 5 de octubre de 2026 (Ley de Movilidad Sostenible, BOE diciembre 2025). Jurídicamente son 10 meses desde la entrada en vigor de la ley. Desde esa fecha el DeCA debe generarse de forma nativa digital. El conductor puede llevarlo en formato electrónico o mediante copia impresa con su código QR. Lo que no vale es un documento creado a mano, en Excel o por WhatsApp sin haberse generado digitalmente.

Debe ser un archivo PDF de hasta 5 MB, con fecha y hora en los metadatos, y un código QR con la URL única del documento. La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE‑A‑2026‑12784), que deroga la de 22 de mayo de 2023, fija esos requisitos. El QR no es una alternativa equivalente a un código numérico.

Un PDF creado manualmente puede no reunir los requisitos de integridad, inalterabilidad, trazabilidad y QR con URL única que el marco exige. Control Digital Transporte está diseñado para facilitar la emisión y custodia del DeCA con QR conforme a la Resolución de 5 de junio de 2026.

El DeCA debe incluir un código QR con la URL única del documento, conforme a la Resolución de 5 de junio de 2026. En carretera, el conductor presenta el PDF con QR o, incluso, únicamente el QR. La sede electrónica del Ministerio de Transportes mantiene adicionalmente procedimientos de remisión documental que deberán utilizarse conforme a las instrucciones vigentes del propio Ministerio. Esa sede puede citar todavía la Resolución de 2023, que la de junio de 2026 deja sin efecto.

La Resolución de 5 de junio de 2026 fija una conservación mínima de 1 año del fichero. La opción de descarga por la URL pública puede desactivarse a los 7 días naturales del fin del servicio, pero el documento sigue custodiado. Nuestro sistema almacena los documentos con custodia segura y permite exportarlos en cualquier momento para auditorías.

La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control obligatoria constituye, con carácter general, una infracción grave. Para la infracción prevista en el artículo 198.21 del ROTT, el artículo 201 establece una multa de 401 a 600 €, sin perjuicio de que puedan concurrir otras infracciones o circunstancias distintas.

No. La Resolución de 5 de junio de 2026 confirma que la firma del documento no es obligatoria. Solo si se decide usarlo además con finalidad contractual y firmarlo, debe emplearse como mínimo firma electrónica avanzada (AdES, Reglamento eIDAS). Control Digital Transporte facilita la integración con proveedores de firma cuando se requiera.

En España, el único documento que pasa a ser obligatoriamente electrónico desde octubre 2026 es el documento de control administrativo. La carta de porte, CMR, albaranes, etc., pueden seguir en papel por ahora. En Europa se prevé generalizar el eCMR (carta de porte internacional electrónica) antes de 2030; las Administraciones deberán aceptarla desde 2027. La tendencia es digitalizar todos los documentos.

No. Control Digital Transporte es una aplicación web (PWA) accesible desde cualquier dispositivo con navegador (móvil, tablet, ordenador). No hace falta descargar ni instalar nada: basta con entrar en la plataforma desde el navegador.

Compras una bolsa prepago: eliges el número total de documentos. El mínimo es 60 (15 € sin IVA). A mayor volumen, mejor precio unitario (hasta 0,10 €/doc a partir de 12.000). Los no usados caducan a los 24 meses desde la compra; te avisamos 30 días antes. Los importes van en euros enteros. Detalle en Precios.

El envío por WhatsApp es un servicio adicional: no está incluido en el precio del paquete de documentos. Cada mensaje se factura aparte: 0,06 € (mensaje plantilla, sin IVA) o 0,005 € (mensaje en sesión, si el conductor ha interactuado en las últimas 24 h, sin IVA). El correo electrónico para compartir el enlace no tiene recargo de mensajería.

El conductor puede llevar el PDF descargado en el dispositivo. Para la verificación mediante QR, el documento debe estar disponible en una URL HTTPS de la plataforma. Con poca cobertura, la creación y sincronización de datos puede completarse cuando vuelva la conexión.

No. La Resolución de 5 de junio de 2026 exige que la URL del documento permita la descarga directa, sin credenciales, autenticación ni botones que impliquen interacción manual. La URL sí puede protegerse con token, cifrado o caducidad del enlace, algo que la norma permite expresamente. Control Digital Transporte genera enlaces conformes.

Sí. La Resolución de 5 de junio de 2026 permite consignar varios envíos en un mismo documento siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos, y que los datos de cada envío (origen, destino, naturaleza y peso) estén claramente diferenciados. El orden de los envíos no implica orden de ejecución.

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