DeCA
Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA). Es el documento que debes llevar en cada viaje: refleja la información del transporte (carga, origen, destino, conductor, matrícula). Desde octubre 2026 solo en formato digital.
Dos normas, una obligación: llevar un documento de control en cada transporte. Desde octubre 2026, solo en formato digital. Te lo explicamos con conceptos claros y gráficos.
La obligación del documento de control no es nueva. Lo que cambia es el formato: desde octubre 2026 solo vale digital.
Origen de la obligación
Documento de control administrativo obligatorio en transporte público de mercancías por carretera. Origen, destino, carga, conductor, matrícula…
Ver en BOEPublicación
Ley 9/2025 publicada. Establece que el documento debe ser exclusivamente digital (PDF/A, QR o código MITMA). 10 meses para adaptarse.
Ver en BOERequisitos del documento
Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE‑A‑2026‑12784). Deroga la de 2023 y fija los requisitos técnicos actuales: PDF ≤ 5 MB con metadatos de fecha/hora, URL de descarga directa, conservación mínima 1 año y reglas de modificación del documento en curso.
Ver en BOEObligatorio solo digital
El papel deja de admitirse. Solo documento digital válido. Papel, WhatsApp, Excel y PDF manual no cumplen.
Términos que aparecen en la normativa, explicados en lenguaje sencillo.
Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA). Es el documento que debes llevar en cada viaje: refleja la información del transporte (carga, origen, destino, conductor, matrícula). Desde octubre 2026 solo en formato digital.
Quien contrata el transporte. Puede ser el cargador efectivo (quien envía la mercancía) o un intermediario (transitario, operador logístico). Si no te facilita el documento conforme, tú eres responsable de tenerlo.
Quien realiza el transporte. Autónomo, pyme, cooperativa o flota. Tanto cargador como transportista están obligados. La responsabilidad es compartida.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Sus agentes inspeccionan en carretera. El documento debe tener QR o código numérico para que puedan verificarlo en la sede electrónica del Ministerio.
PDF/A: formato de archivo que conserva el documento sin cambios. QR o código numérico: permite al inspector acceder al documento en la sede electrónica del MITMA para verificar su contenido.
Ambos obligados
Autónomos, pymes, cooperativas y flotas que realicen transporte público de mercancías deben cumplir. No afecta al transporte privado complementario en los mismos términos.
Muchos piensan que "el cargador me lo manda" y ya está. No es así.
Si te envía un documento digital conforme (PDF/A, QR, trazabilidad), vale.
Tú eres responsable de tenerlo disponible. Papel, Excel y WhatsApp no valen desde oct 2026.
La responsabilidad es compartida. Si el cargador no te facilita un documento conforme, tú debes tenerlo. Lo más seguro: crear el DeCA tú mismo con una plataforma conforme.
Requisitos mínimos exigidos por la normativa.
Lugar de carga y descarga
Descripción de la mercancía
Identificación del vehículo y quien conduce
Formato digital conforme, con metadatos de fecha/hora
Para verificación en inspección
Integridad e inalterabilidad del contenido
El inspector pide el documento
Conductor muestra QR o código numérico
Inspector verifica en la sede electrónica del MITMA
La remisión del documento se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes.
La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE‑A‑2026‑12784) precisó los requisitos técnicos del documento. Esto es lo que cambia y por qué nuestra plataforma ya está preparada.
La URL del documento no puede exigir credenciales ni botones. La nuestra descarga el PDF directamente, lista para inspección.
La norma permite expresamente enlaces protegidos con token, cifrado o caducidad. Tus documentos no quedan expuestos en URLs públicas.
Si cambia el vehículo, el destino o la carga, el documento se actualiza conservando los datos anteriores marcados como no válidos. Auditable de principio a fin.
Permite agrupar varios envíos del mismo cargador y transportista en un único documento, con los datos de cada envío diferenciados.
El fichero se custodia al menos un año en repositorio seguro, aunque la URL pública pueda desactivarse a los 7 días del fin del servicio.
Cada documento se genera dentro del límite legal de 5 MB e incluye la fecha y hora de creación y modificación como metadatos del fichero.
Nota: la nueva resolución elimina la obligación de comunicar previamente al MITMA el dominio del repositorio (antes exigida por la derogada Resolución de 2023). Ya no es un trámite obligatorio.
Te explicamos cómo implantarlo en 10 minutos. Sin compromiso.