Guía pedagógica · Sin jerga legal

La ley del DeCA explicada en 5 minutos Para que cualquier transportista entienda qué exige la normativa

El documento de control es obligatorio para los transportes públicos de mercancías por carretera sujetos a la Orden FOM/2861/2012, salvo los supuestos expresamente exceptuados. Desde octubre 2026, solo en formato digital. Te lo explicamos con conceptos claros y gráficos.

Cronología: de dónde viene la obligación

La obligación del documento de control no es nueva. Lo que cambia es el formato: desde octubre 2026 solo vale digital.

  1. 2012

    Orden FOM/2861/2012

    Documento de control administrativo obligatorio en transporte público de mercancías por carretera. Identifica a las partes, origen, destino, mercancía, fecha, matrícula y, cuando proceda, autorización especial. El conductor no es un dato esencial.

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  2. Dic 2025

    Ley de Movilidad Sostenible

    Ley 9/2025 publicada. Obliga a que el documento de control se genere y conserve en formato digital, con un plazo de 10 meses para adaptarse (hasta el 5 de octubre de 2026). Los requisitos técnicos del fichero los fija después la Resolución de 5 de junio de 2026.

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  3. 12 Jun 2026

    Resolución técnica vigente

    Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE‑A‑2026‑12784). Deroga la de 2023 y concreta el formato: PDF nativo ≤ 5 MB, metadatos de fecha y hora, URL de descarga directa, código QR con esa URL, conservación mínima 1 año y reglas de modificación del documento en curso.

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  4. 5 Oct 2026

    Entrada en vigor

    El DeCA debe generarse de forma nativa digital. El conductor puede llevarlo en formato electrónico o mediante copia impresa con su código QR. Un WhatsApp, Excel o PDF hecho a mano no sustituye el documento generado nativamente.

Conceptos clave

Términos que aparecen en la normativa, explicados en lenguaje sencillo.

DeCA

Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA). En los transportes sujetos a la Orden, refleja la información del servicio (cargador, transportista, carga, origen, destino, fecha, matrícula). Desde octubre 2026 debe generarse de forma nativa digital.

Cargador contractual

Quien contrata el transporte. Puede ser el cargador efectivo (quien envía la mercancía) o un intermediario (transitario, operador logístico). Responde de las partes, origen/destino y mercancía (art. 6.a–d).

Transportista

Quien realiza el transporte. Autónomo, pyme, cooperativa o flota. Responde de fecha, autorización especial si procede y matrícula (art. 6.e–g).

MITMA

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Sus agentes inspeccionan en carretera. El DeCA debe incluir un código QR con la URL única del documento. La sede electrónica mantiene además procedimientos de remisión conforme a las instrucciones vigentes del Ministerio.

PDF y QR

PDF: la norma exige un PDF generado nativamente, de hasta 5 MB, con fecha y hora en los metadatos. Control Digital Transporte lo emite además en PDF/A como mejora técnica, no como requisito legal. QR: todos los PDF DeCA deben incluir un código QR con la URL única del documento (Resolución de 5 de junio de 2026). No es una alternativa equivalente a un código numérico.

¿Quién está obligado?

Quién responde de cada dato

El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, tras la modificación de 2026, reparte la responsabilidad. No basta con «el cargador me lo manda».

Qué debe tener el documento

Requisitos mínimos exigidos por la normativa.

Partes

Identidad del cargador contractual y del transportista efectivo (art. 6.a–b)

Origen y destino

Lugar de carga y descarga (art. 6.c)

Carga

Naturaleza y peso de la mercancía (art. 6.d)

Fecha del transporte

Día de realización del servicio (art. 6.e). Corresponde al transportista efectivo

Autorización especial

Cuando el transporte la requiera (art. 6.f). Corresponde al transportista efectivo

Matrícula

Identificación del vehículo (art. 6.g). El nombre o DNI del conductor no lo exige la Orden FOM/2861/2012 en mercancías; la plataforma puede recogerlo de forma operativa.

PDF (≤ 5 MB)

Formato digital conforme, con metadatos de fecha/hora

QR con URL única

Obligatorio en el PDF (Resolución 5/6/2026). El conductor puede presentar el documento con QR o, incluso, únicamente el QR

Trazabilidad

Integridad e inalterabilidad del contenido

En inspección: ¿qué pasa?

1

El inspector pide el documento

2

Conductor muestra el QR del documento

3

Inspector verifica en la sede electrónica del MITMA

El PDF debe incluir el QR con la URL única. La sede electrónica del Ministerio de Transportes mantiene además procedimientos de remisión documental; hay que usarlos según las instrucciones vigentes del propio Ministerio (su página puede citar todavía la Resolución de 2023, que la de junio de 2026 deja sin efecto).

Lo que exige la resolución de 2026 (y cómo lo cumple la plataforma)

La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE‑A‑2026‑12784) precisó los requisitos técnicos del documento. Esto es lo que cambia y por qué nuestra plataforma ya está preparada.

Descarga directa, sin login

La URL del documento no puede exigir credenciales ni botones. La nuestra descarga el PDF directamente, lista para inspección.

URL con token y cifrado

La norma permite expresamente enlaces protegidos con token, cifrado o caducidad. Tus documentos no quedan expuestos en URLs públicas.

Modificación con trazabilidad

Si cambia el vehículo, el destino o la carga, el documento se actualiza conservando los datos anteriores marcados como no válidos. Auditable de principio a fin.

Varios envíos en un documento

Permite agrupar varios envíos del mismo cargador y transportista en un único documento, con los datos de cada envío diferenciados.

Conservación mínima 1 año

El fichero se custodia al menos un año en repositorio seguro, aunque la URL pública pueda desactivarse a los 7 días del fin del servicio.

PDF ≤ 5 MB con metadatos

Cada documento se genera dentro del límite legal de 5 MB e incluye la fecha y hora de creación y modificación como metadatos del fichero.

Nota: la nueva resolución elimina la obligación de comunicar previamente al MITMA el dominio del repositorio (antes exigida por la derogada Resolución de 2023). Ya no es un trámite obligatorio.

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